Limitación a inversión de recursos del Fondo. Los recursos del Fondo de Fomento Panelero únicamente podrán invertirse en la ejecución de los fines expresamente dispuestos por la ley.
En virtud de lo anterior en el Plan de Inversiones y Gastos se asignarán recursos discriminados por programas, subprogramas y proyectos según cada objetivo, cuya cuantía y prioridad dependen de la incidencia que para el fomento ofrezcan tales fines y de las circunstancias actuales de su desarrollo, de manera que se logren mejorar las condiciones técnicas y económicas de la producción, en beneficio de los productores y consumidores.
(Decreto número 1999 de 1991, artículo 15)