Artículo primero. La exención de fletes en los ferrocarriles nacionales, para el transporte de los elementos que sean indispensables para la preparación de la IX Conferencia Internacional Americana, será solicitada oportunamente por la Comisión Organizadora Consultiva de dicha Conferencia al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, por conducto del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras del Ministerio de Obras Públicas.
Decreto 2490 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2490 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 57 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.