Micelio

Artículo 5

De Lo Recaudado Por Concepto De Cuota De Compensación Militar, El Ministerio De Defensa Nacional Podrá Depositar En La Caja De Vivienda Militar O En Corporaciones De Ahorro, Los Dineros Que, En Un Momento Determinado, Considere Se Encuentran Disponibles

Decreto 2623 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De lo recaudado por concepto de cuota de compensación militar, el Ministerio de Defensa Nacional podrá depositar en la Caja de Vivienda Militar o en corporaciones de ahorro, los dineros que, en un momento determinado, considere se encuentran disponibles. La Caja podrá utilizar dichos dineros en desarrollo de sus actividades ordinarias, manteniendo a órdenes del Ministerio con liquidez no mayor de sesenta (60) días, una suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) de los dineros depositados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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