° De lo recaudado por concepto de cuota de compensación militar, el Ministerio de Defensa Nacional podrá depositar en la Caja de Vivienda Militar o en corporaciones de ahorro, los dineros que, en un momento determinado, considere se encuentran disponibles. La Caja podrá utilizar dichos dineros en desarrollo de sus actividades ordinarias, manteniendo a órdenes del Ministerio con liquidez no mayor de sesenta (60) días, una suma no inferior al cincuenta por ciento (50%) de los dineros depositados.
Decreto 2623 de 1979 →Vigente
Artículo 5
De Lo Recaudado Por Concepto De Cuota De Compensación Militar, El Ministerio De Defensa Nacional Podrá Depositar En La Caja De Vivienda Militar O En Corporaciones De Ahorro, Los Dineros Que, En Un Momento Determinado, Considere Se Encuentran Disponibles
Decreto 2623 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.