Expedición de Procedimientos, Registros o Reglamentos Internos Especiales. Las propuestas para la expedición por Resolución Ministerial de los procedimientos, Registros o Reglamentos Internos Especiales de que trata este Decreto y, en especial, los artículos 19, 28, 29, 32 y 55, deberán ser presentados al Ministro por los funcionarios o entes responsables, dentro de los 120 días calendario siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto.
Lo aquí establecido no elimina o afecta la facultad reglamentaria asignada constitucionalmente al Gobierno Nacional, ni la posibilidad que se realicen, en cualquier tiempo, los ajustes, modificaciones o adiciones que estimaren pertinentes respecto de las propuestas presentadas ni releva a los funcionarios u organismos responsables para su presentación al Ministro.
La Dirección General de Desarrollo del Talento Humano deberá realizar las elecciones de que tratan los artículos 72 y 75 de este Decreto, dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de publicación del mismo. Por lo tanto, para los efectos relacionados con la expedición de la circular instructiva sobre esta actividad, el plazo será de 30 días calendario.