°. Modificar el artículo 5° del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así: Artículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente
Despacho del Ministro del Interior. 1.1. Oficina Asesora de Planeación. 1.2. Oficina de Control Interno. 1.3. Oficina de Información Pública del Interior. 1.4. Oficina Asesora Jurídica.
Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos. 2.1. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. 2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. 2.3. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. 2.4. Dirección de Derechos Humanos. 2.5. Dirección de Consulta Previa. 2.6. Dirección de Asuntos Religiosos.
Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas. 3.1. Dirección de Gobierno y Gestión Territorial. 3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 3.2. Dirección de Asuntos Legislativos.
Secretaría General. 4.1. Subdirección de Gestión Contractual. 4.2. Subdirección de Infraestructura. 4.3. Subdirección de Gestión Humana. 4.4. Subdirección Administrativa y Financiera.
Órganos de Asesoría y Coordinación. 5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. 5.2. Comité de Gerencia. 5.3. Comisión de Personal. 5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno”.