Micelio

Artículo 1

Pagando Los Gravámenes Arancelarios Correspondientes, Podrán Importarse Al País Sin El Requisito De Registro De Importación O De Licencia Previa Y Sin Factura Consular, En Despachos Cuyo Valor Unitario Fob No Exceda De Veinte Dólares (Us$ 20), Las Mercancías Denominadas Y Comprendidas En Las Siguientes Posiciones Del Arancel De Aduanas: Posición Demonización 28

Decreto 1165 de 1967 · por el cual se determinan las mercancías que pueden introducirse al país bajo el régimen de importaciones menores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Pagando los gravámenes arancelarios correspondientes, podrán importarse al país sin el requisito de registro de importación o de licencia previa y sin factura consular, en despachos cuyo valor unitario FOB no exceda de veinte dólares (US$ 20), las mercancías denominadas y comprendidas en las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas: Posición Demonización 28.50 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, sean o no de constitución química definida: B. Isótopos radiactivos: I. I. Para uso médico. 30.02 Sueros de personas o de animales inmunizados; vacunas microbianas, toxinas, cultivos de microorganismos (incluidos los fermentos, y con exclusión de la levaduras) y otros productos similares. A. Sueros I. Para uso humano. II Para uso veterinario: a. Sueros contra la peste porcina. b. Los demás. B. Vacunas microbianas: I. Bacterianas. II Virales: a. Antirrábica y antivariólica. b. Otras. III Las demás. C. Toxinas. D. Otros: Cultivos de microorganismos, incluidos los fermentos. II. Reactivos de origen microbiano para el diagnóstico. III. Los demás. 30.03 Medicamentos empleados en medicina o en veterinaria; B. Dosificados o acondicionados para la venta al por menor: II. Antibióticos y medicamentos a base de antibióticos: a. Para uso parentérico (inyectable)

1.

Penicilina, estreptomicina y sus mezclas.

2.

Cloromicetina tetraciclina y sus mezclas.

3.

Los demás. b. Para uso interno. c. Para uso externo. III .Anestésicos generales o locales. IV. Plasma

a)

Plasma humano.

b)

Sustitutos sintéticos del plasma humano. V. Otros: a. Para uso veterinario. b. Para uso humano: 1. Para uso parentérico (inyectable): a. a. Insulina b. b. Otros. 2. Los demás. 49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hoja sueltas: B. Otros: I. Técnicos, científicos y de enseñanza, litúrgico sistema Braille y semejantes: a. Técnicos, científicos y de enseñanza. b. Litúrgicos.

c)

Sistema Braille y semejantes. II. Los demás: a. Libros. b. Folletos e impresos similares. c. Otros. 49.02 Diarios y publicaciones periódicas impresas, incluso ilustrados: B. Los demás. 49.04 Música, manuscrita o impresa, con o sin ilustraciones incluso encuadernada. 49.11 Estampas, grabados, fotografías y otros impresos obtenidos por cualquier procedimiento: B. Catálogos técnicos y comerciales de productos importados. Mobiliario médico - quirúrgico, por ejemplo: mesas de operaciones, mesas de reconocimiento y análogas, camas con mecanismo para usos clínicos, etc.; sillones de dentista y análogos con dispositivo mecánico de orientación y elevación; partes de estos objetos; B. Los demás: I. Mesas de operaciones, mesas de reconocimiento y similares; sus partes y piezas sueltas. II. Sillones de dentista y similares; sus partes y piezas sueltas. III. Otros. Únicamente repuestos y hasta dos (2) unidades iguales.

Parágrafo 1

Además de los artículos antes citados, podrán introducirse bajo este régimen de importación menor, siempre que no se trate de mercancías de prohibida importación, los repuestos para las máquinas, aparatos y material de transporte clasificables en los Capítulos 84 a 90, ambos inclusive, del Arancel de Aduanas y únicamente hasta dos (2) unidades iguales, así como los reactivos químicos con especificaciones de pureza, en envases menores de cinco (5) kilos.

Parágrafo 2

En el caso de los libros que se especifican en este artículo, los despachos podrán hacerse hasta por un valor unitario de cuarenta dólares (US$ 40).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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