ARTICULO 13 . POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito. Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos
Cédula de ciudadanía para los mayores de edad y tarjeta de identidad o cédula de extranjería para los demás.
Los que acrediten las calidades exigidas para el desempeño del cargo.
Certificado judicial y de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
Documentos que acredite tener definida la situación militar en los casos que haya lugar.
Certificado médico de aptitud física y mental expedida por la Caja Nacional de Previsión o por organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los empleados del Instituto.
Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso debidamente aprobado.