Micelio

Artículo 13

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 13 . POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito. Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos

1.

Cédula de ciudadanía para los mayores de edad y tarjeta de identidad o cédula de extranjería para los demás.

2.

Los que acrediten las calidades exigidas para el desempeño del cargo.

3.

Certificado judicial y de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.

4.

Documentos que acredite tener definida la situación militar en los casos que haya lugar.

5.

Certificado médico de aptitud física y mental expedida por la Caja Nacional de Previsión o por organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los empleados del Instituto.

6.

Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso debidamente aprobado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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