Cuando sea preciso que las entidades territoriales o descentralizadas estén al día en sus obligaciones externas, garantizadas o no para que la Nación pueda recibir desembolsos de empréstitos externos, la Nación podrá hacer los pagos respectivos y, de inmediato, realizar las operaciones presupuestales necesarias para recuperar la suma total atendida con sus costos e intereses, con cargo a las cesiones de impuesto a las ventas, al situado fiscal o cualquier otra apropiación cuyo beneficiario inmediato sea la entidad cuya deuda se atendió.
Ley 7 de 1986 →Vigente
Artículo 19
Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.