La cuantía de la caución se fijará por el funcionario instructor, Juez o tribunal, en providencia motivada, proporcionando su monto a la condición pecuniaria del sindicado o acusado, a la naturaleza del delito y las demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a la equidad. En todo caso, el superior puede modificar la providencia en lo referente a la cuantía.
Ley 83 de 1915 →Modificado
Artículo 10
Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.