Micelio

Artículo 10

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía de la caución se fijará por el funcionario instructor, Juez o tribunal, en providencia motivada, proporcionando su monto a la condición pecuniaria del sindicado o acusado, a la naturaleza del delito y las demás circunstancias que deban ser tenidas en cuenta conforme a la equidad. En todo caso, el superior puede modificar la providencia en lo referente a la cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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