Micelio

Artículo 36

Decreto 4712 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos. Son funciones de la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional las siguientes

1.

Estructurar, programar y dirigir, bajo la orientación del Director de Crédito Público y Tesoro Nacional, la estrategia de financiamiento externo de la Nación con recursos provenientes de la banca multilateral, Gobiernos, banca de fomento, banca comercial con destinación específica, proveedores extranjeros y estructurar las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo y conexas con estos organismos a que haya lugar; proponer la oportunidad, términos y condiciones financieras de dichas operaciones, así como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para su celebración y perfeccionamiento.

2.

Coordinar y asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación en la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público externo, manejo, asimiladas y conexas que se lleven a cabo con la banca multilateral, banca de fomento, Gobiernos y proveedores extranjeros, así como sus operaciones complementarias.

3.

Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones de las garantías que otorgue la Nación a las operaciones de crédito público externo con la banca multilateral, banca de fomento, banca comercial de destinación específica, Gobiernos y proveedores extranjeros, proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público, asimiladas y conexas de su competencia.

4.

Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo con organismos multilaterales, banca de fomento y Gobiernos que se sometan a consideración del Conpes, Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.

5.

Asesorar al Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, acorde con las competencias del Ministerio, en la gestión, negociación, contratación y modificación de convenios y protocolos internacionales relacionados con las operaciones de crédito público externo.

6.

Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público externo de su competencia y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda externa de la Nación.

7.

Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación con organismos multilaterales, banca de fomento, banca comercial con destinación específica, proveedores y Gobiernos para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público externo, asimiladas y conexas.

8.

Asesorar a la Nación en su calidad de accionista ante la banca multilateral, analizando los cambios de las políticas de financiamiento establecidas por esta; efectuar los trámites pertinentes y elaborar las solicitudes a que haya lugar para que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación los aportes de capital y participar en lo de su competencia en las diferentes misiones que se efectúen.

9.

Proponer, en coordinación con los Directores Ejecutivos de la banca multilateral, los temas a tratar, las iniciativas, las posiciones y el plan estratégico de financiamiento externo y de cooperación técnica con dicha fuente y estudiar los documentos, iniciativas y temas presentados en los que el país deba asumir una posición.

10.

Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes, el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo de la Nación cuyos recursos provengan de la banca multilateral, banca de fomento, banca comercial con destinación específica, proveedores extranjeros y Gobiernos.

11.

Incorporar en el Sistema de información de deuda pública y en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las operaciones de crédito público de su competencia e informar a la Subdirección de Operaciones.

12.

Actuar como interlocutor ante organismos multilaterales y gobiernos extranjeros, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.

13.

Informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización del cupo de garantías de la Nación que se afecte por la celebración de operaciones relacionadas con crédito público.

14.

Participar en la formulación de directrices, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

15.

Diligenciar y tramitar los pagarés que deban emitirse como garantía de operaciones de crédito público externo contratadas por la Nación.

16.

Autorizar las solicitudes de desembolso con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito público externo de la Nación con destinación específica; estudiar y tramitar las autorizaciones de giro con cargo a presupuestos financiados con crédito externo, verificar que estas se hagan con sujeción a los desembolsos solicitados y al programa de pagos autorizados y realizar el seguimiento a los proyectos en cuanto a su ejecución financiera y aplicación de dichos recursos conforme a lo programado.

17.

Realizar y registrar las proyecciones y ejecución de los desembolsos de la Nación, en lo de su competencia.

18.

Registrar los contratos de empréstito externo con destinación específica de la Nación en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y validar y clasificar a través de este el ingreso de los recursos desembolsados e ingresados a las cuentas especiales, así como registrar la información correspondiente a desembolsos de créditos externos de la Nación ejecutados sin situación de fondos.

19.

Diligenciar los formularios del Banco de la República correspondientes a los registros de los créditos, a los informes de los desembolsos y a las declaraciones de cambio por endeudamiento relacionado con los créditos externos contratados por la Nación, así como llevar el respectivo control y seguimiento.

20.

Coordinar las traducciones oficiales que deban ser efectuadas a los documentos relacionados con operaciones de crédito público que se tramiten en la Dirección.

21.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4712 de 2008