De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Constitución Política y la Ley 47 de 1993, la liquidación de la renta de destinación específica de que trata el numeral 3 del artículo 359 de la Constitución Política a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se hará efectiva por el Gobierno Nacional, sin efectuar las deducciones establecidas en el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.
Ley 1420 de 2010 →Vigente
Artículo 77
Ley 1420 de 2010 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.