Todo ciudadano que se encuentre inscrito en el Escalafón de Antiguos Militares , tendrá derecho a que se le adjudiquen, por este solo hecho, cien (100) hectáreas de terrenos en los baldíos nacionales, o en terrenos de propiedad particular que para el caso adquiera el Gobierno, cuando por su calidad, su situación y condiciones climatéricas convenga a las finalidades de esta ley, a juicio de mismo Gobierno.
Si, además, el militar se estableciere como colono, en el terreno adjudicado, el Ministerio de Agricultura deberá proporcionarle lo siguiente: la suma necesaria para la subsistencia de la familia, a razón de un peso ($ 1) diario, e igual cantidad para la mujer y cada uno de los hijos menores, durante diez (10) meses;
Hasta trescientos pesos ($ 300), destinados a la construcción de una casa;
Hasta el doble de los semovientes enumerados en el Decreto ejecutivo número 839 de 1928 (vacas, ejemplares de raza porcina u ovina, aves de corral);
El valor del desmonte y preparación del terreno en una extensión de cinco (5) hectáreas;
Auxilio gratuito de drogas, semillas y herramientas, y
Alojamiento del colono, la mujer y los hijos menores en la casa de la colonia, si la hubiere, durante los seis (6) primeros meses.