Micelio

Artículo 6

Ley 65 de 1937 · Por la cual se crea el Escalafón de antiguos militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo ciudadano que se encuentre inscrito en el Escalafón de Antiguos Militares , tendrá derecho a que se le adjudiquen, por este solo hecho, cien (100) hectáreas de terrenos en los baldíos nacionales, o en terrenos de propiedad particular que para el caso adquiera el Gobierno, cuando por su calidad, su situación y condiciones climatéricas convenga a las finalidades de esta ley, a juicio de mismo Gobierno.

Parágrafo

Si, además, el militar se estableciere como colono, en el terreno adjudicado, el Ministerio de Agricultura deberá proporcionarle lo siguiente: la suma necesaria para la subsistencia de la familia, a razón de un peso ($ 1) diario, e igual cantidad para la mujer y cada uno de los hijos menores, durante diez (10) meses;

Hasta trescientos pesos ($ 300), destinados a la construcción de una casa;

Hasta el doble de los semovientes enumerados en el Decreto ejecutivo número 839 de 1928 (vacas, ejemplares de raza porcina u ovina, aves de corral);

El valor del desmonte y preparación del terreno en una extensión de cinco (5) hectáreas;

Auxilio gratuito de drogas, semillas y herramientas, y

Alojamiento del colono, la mujer y los hijos menores en la casa de la colonia, si la hubiere, durante los seis (6) primeros meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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