Micelio

Artículo 130

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 523 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 523. Errores formales no sancionables. Se entenderá por errores formales no sancionables, los siguientes

1.

Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata la regulación aduanera vigente, o el control aduanero.

2.

Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje.

3.

Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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