Modifíquese el artículo 523 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 523. Errores formales no sancionables. Se entenderá por errores formales no sancionables, los siguientes
Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos, sanciones y/o rescate, o las restricciones legales o administrativas de que trata la regulación aduanera vigente, o el control aduanero.
Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje.
Los errores de transcripción de la información entregada a través de los servicios informáticos electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan”.