Art. 3.° Las materias de enseñanza serán : Lectura, Escritura, Religión y Cálculo, como lo dispone el Reglamento citado.
Decreto 796 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Decreto 796 de 1887 · Por el cual se establecen Escuelas rurales en el antiguo Territorio de San Martín y se nombra Directores de dos Escuelas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.