Autorización. Para efectos de la autorización señalada en el artículo anterior del presente título, se deberá acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos.
Obtener concepto previo favorable respecto del local comercial, previsto para operar el juego localizado, expedido por el alcalde del municipio o distrito, su delegado o por la autoridad municipal o distrital, designada funcionalmente para el efecto, o concepto de uso del suelo, emitido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces, o por el curador urbano, en el que se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado, se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial, según corresponda.
Los que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado”.
En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 643 de 2001, el alcalde del municipio o distrito, su delegado, o la autoridad municipal o distrital, designada funcionalmente para el efecto, o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces, o el curador urbano, según corresponda, deberán emitir el concepto respecto del local comercial, previsto para operar el juego localizado, o el concepto de uso del suelo de que trata el presente artículo, siempre que se verifique que el establecimiento de comercio donde se pretende operar dicho juego, esté ubicado en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, según corresponda
Para la autorización y suscripción de los contratos de concesión de juegos localizados de que trata el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, el concepto a que refiere este artículo, que hubiere sido presentado por el interesado para los mencionados efectos, no será requerido nuevamente, a menos que Coljuegos tenga conocimiento de su revocatoria, bien por intermedio de información que le reporte la autoridad que lo profirió, el operador del juego, o por cualquier otro mecanismo, o cuando se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o del esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, que afecte el concepto previo inicialmente otorgado, y de lo cual, la respectiva autoridad, emita su pronunciamiento sobre el particular.
La definición del número de elementos mínimo y/o máximo que se pueden operar por local comercial y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operación de cada tipo de juego localizado, deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados.
Mientras Coljuegos establece los mínimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicarán los siguientes, de acuerdo con la proyección del censo del DANE
Ítem
Número de habitantes por municipio
Elementos de juego
1
en adelante
20
2
a 500.000
16
3
a 100.000
13
4
a 50.000
11
5
a 25.000
7
6
menos de 10.000
3
Mientras Coljuegos establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operación de cada tipo de juego localizado, estos deberán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.7.5.3. Autorización. Para efectos de la autorización señalada en el artículo anterior del presente título, se deberá acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos.
Obtener concepto previo favorable del local comercial previsto para operar el juego, el cual puede ser equivalente al concepto de uso del suelo, siempre y cuando sea expedido por el correspondiente alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, en el que se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda.
Los que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado”.
En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 643 de 2001, el alcalde del municipio, su delegado o la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, debe emitir favorablemente el concepto de que trata el presente artículo siempre que se verifique que el establecimiento de comercio de juego de suerte y azar que se pretende operar esté ubicado en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, según corresponda.
Para los efectos de la autorización y suscripción de los contratos de concesión de juegos localizados de que trata el artículo 33 de la Ley 643 de 2001, el concepto previo favorable expedido por el correspondiente alcalde del municipio o por la autoridad municipal que este delegue o designe funcionalmente para el efecto, y que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.
La definición del número de elementos mínimo y/o máximo que se pueden operar por local comercial y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operación de cada tipo de juego localizado, deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados.
Mientras Coljuegos establece los mínimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicarán los siguientes, de acuerdo con la proyección del censo del DANE
Ítem
Número de habitantes por municipio
Elementos de juego
1
en adelante
20
2
a 500.000
16
3
a 100.000
13
4
a 50.000
11
5
a 25.000
7
6
menos de 10.000
3
Mientras Coljuegos establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operación de cada tipo de juego localizado, estos deberán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.7.5.3. Autorización. Para efectos de la autorización señalada en el artículo anterior del presente título, se deberá acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos.
Obtener concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio donde operará el juego, referido a las condiciones que se establezcan en los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda, especialmente en lo relativo al uso de suelos, ubicación y distancia mínima que se respetará respecto de las instituciones educativas.
Los que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado.
La definición del número de elementos mínimo y/o máximo que se pueden operar por local comercial y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con la operación de cada tipo de juego localizado, deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados.
Mientras Coljuegos establece los mínimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicarán los siguientes:
Ítem Número de habitantes por municipio Elementos de juego
1 500.001 en adelante 20
2 100.001 a 500.000 16
3 50.001 a 100.000 13
4 25.001 a 50.000 11
5 10.001 a 25.000 7
6 menos de 10.000 3
Mientras Coljuegos establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operación de cada tipo de juego localizado, estos deberán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuya objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados.
(Art. 3 Decreto 1278 de 2014)
TEXTO CORRESPONDIENTE A