Artículo cuarto. El periodo legal de los miembros del Consejo Directivo de la Universidad, que no sean miembros de éste por razón de sus funciones, será de un año, y deberán ser elegidos en el mes de noviembre para iniciar sus labores el primero de enero del año siguiente.
Parágrafo
Inmediatamente éntre en vigencia el presente Decreto deberán ser nombrados los miembros del Consejo Directivo para el período de 1955.