B.1.2.7. Programas de reducción y manejo de riesgo para el ambiente y para la salud por parte del importador o fabricante. Para las sustancias químicas de uso industrial que cumplan los criterios y condiciones para que se consideren como prioritarias o de interés para la salud o el ambiente, conforme con lo señalado en el instrumento a que hace referencia el artículo 2.2.78.1.2.3. Y los análisis técnicos que se realicen a la información obtenida en los instrumentos de que trata el artículo 2.2.78.1.2.1, el importador o fabricante deberá elaborar e implementar un programa de reducción y manejo del riesgo para el ambiente y para la salud, que contenga el conocimiento y manejo del riesgo asociado al uso identificado de la sustancia.
Decreto 1076 de 2015 →Derogado
Artículo 2.2.7
B
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadoadicionado por decreto 1630/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.