Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De los requisitos para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo y tercer nivel de atención. los requisitos mínimos para estos cargos son los siguientes: Estudios: Profesional en las áreas económica o administrativa con título de postgrado en Salud Pública o en el área de Administración en Salud, o profesional en el campo de la salud o ciencias sociales con título de postgrado en Salud Pública o en las áreas económica o administrativa. Experiencia: En el segundo nivel de atención se requieren tres (3) años de experiencia en cargos de nivel directivo o ejecutivo en entidades públicas o privadas. Para la dirección del tercer nivel de atención se requiere una experiencia de cinco (5) años encargos del nivel directivo o ejecutivo en entidades públicas o privadas

Parágrafo

El título específico de postgrado será equivalente a dos (2) años de experiencia en cargos directivos o ejecutivos en el Subsector Oficial del Sector Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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