Micelio

Artículo 9

Decreto 2297 de 1957 · Por el cual se fijan las dependencias del Ministerio de Fomento, se dictan los cargos y asignaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . Todo contrato, gasto, compromiso o providencia de cualquier clase que implique erogación imputable al presupuesto asignado al Ministerio de Fomento, deberá llevar el visto bueno de la División Administrativa, antes de ser sometido a la consideración y firma del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2297 de 1957