Micelio

Artículo 1

Las Estampillas Especiales Que Han De Usarse En Las Guías De Degüello, Al Tenor Del Artículo 3º Del Decreto Número 545 De 1908, Serán Talonarias Y Llenarán Las Siguientes Condiciones: A) Se Imprimirán En Papel Blanco Con Tinta Roja Las Destinadas Al Beneficio De Reses Machos, Y Con Tinta Verde Las De Reses Hembras; B) Tendrán Cinco Centímetros De Largo Por Uno Y Medio De Ancho; C) Estarán Divididas Y Perforadas En Dos Partes, Y Llevarán La Siguiente Leyenda En El Talón Ó Parte Más Pequeña: Degüello Número Y El Valor, Y En La Parte Principal De La Estampilla, Colombia

Decreto 546 de 1908 · Sobre uso de estampillas en las guías de degüello

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las estampillas especiales que han de usarse en las guías de degüello, al tenor del artículo 3º del Decreto número 545 de 1908, serán talonarias y llenarán las siguientes condiciones

a)

Se imprimirán en papel blanco con tinta roja las destinadas al beneficio de reses machos, y con tinta verde las de reses hembras;

b)

Tendrán cinco centímetros de largo por uno y medio de ancho;

c)

Estarán divididas y perforadas en dos partes, y llevarán la siguiente leyenda en el talón ó parte más pequeña: Degüello número y el valor, y en la parte principal de la estampilla, Colombia. Degüello número y el valor, debiendo quedar un espacio en blanco suficiente para poner á pluma en cada caso el número respectivo;

d)

El valor es el de dos pesos cincuenta centavos oro ($2-50) para las de color rojo, ó sean las destinadas á las guías para el degüello de reses machos, y de tres pesos oro ($3) para las de color verde, destinadas á las guías para el degüello de reses hembras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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