º Las estampillas especiales que han de usarse en las guías de degüello, al tenor del artículo 3º del Decreto número 545 de 1908, serán talonarias y llenarán las siguientes condiciones
Se imprimirán en papel blanco con tinta roja las destinadas al beneficio de reses machos, y con tinta verde las de reses hembras;
Tendrán cinco centímetros de largo por uno y medio de ancho;
Estarán divididas y perforadas en dos partes, y llevarán la siguiente leyenda en el talón ó parte más pequeña: Degüello número y el valor, y en la parte principal de la estampilla, Colombia. Degüello número y el valor, debiendo quedar un espacio en blanco suficiente para poner á pluma en cada caso el número respectivo;
El valor es el de dos pesos cincuenta centavos oro ($2-50) para las de color rojo, ó sean las destinadas á las guías para el degüello de reses machos, y de tres pesos oro ($3) para las de color verde, destinadas á las guías para el degüello de reses hembras.