º . El artículo 7º del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, recaudará los siguientes recursos
Los aportados por el Presupuesto Nacional.
Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en su jurisdicción.
Los que se originen por donaciones.
Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.
El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
El cobro coactivo de las multas de que trata el numeral 4º de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar".