Micelio

Artículo 3

Decreto 676 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994 y se aclaran y modifican unos artículos del Decreto 1833 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 7º del Decreto 1833 de 1994 quedará así: "Recaudo de los recursos por parte de la Sociedad Fiduciaria. La sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales, recaudará los siguientes recursos

1.

Los aportados por el Presupuesto Nacional.

2.

Los provenientes de las entidades territoriales para planes de prevención de riesgos profesionales en su jurisdicción.

3.

Los que se originen por donaciones.

4.

Los que tengan su origen en las multas previstas en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994.

5.

El 1% de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Parágrafo

El cobro coactivo de las multas de que trata el numeral 4º de este artículo, lo efectuará la entidad competente para sancionar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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