Micelio

Artículo 24

Suspensión

Decreto 3888 de 2007 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión . Cualquier evento de afluencia masiva de público podrá ser suspendido por las autoridades de policía locales, si se constata el incumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo

En el evento de que durante la realización de este, se presente un disturbio o similar, solo podrá ser suspendido si las condiciones de riesgo a criterio de las autoridades reunidas en el Puesto de Mando Unificado son altas. Para cualquier decisión al respecto deben tenerse en cuenta sus causas y consecuencias, medidas de respuesta y procedimientos efectivos de comunicación al público que no generen desorden o peligro adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3888 de 2007