Cuando la invalidez sea de carácter parcial y el empleado no quede, por lo tanto, completamente inhabilitado para el desempeño de funciones administrativas, no será puesto en situación de retiro; mas el Jefe del organismo administrativo deberá emplearlo en tareas que, sin afectar su decoro, sean compatibles con sus nuevas condiciones personales. El funcionario permanecerá en su cuadro y grado con el sueldo correspondiente, pero perderá en lo sucesivo el derecho a promociones y ascensos. CAPÍTULO V Régimen Disciplinario de los funcionarios de Carrera. SECCION PRIMERA Sanciones disciplinarias.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 111
Cuando La Invalidez Sea De Carácter Parcial Y El Empleado No Quede, Por Lo Tanto, Completamente Inhabilitado Para El Desempeño De Funciones Administrativas, No Será Puesto En Situación De Retiro; Mas El Jefe Del Organismo Administrativo Deberá Emplearlo En Tareas Que, Sin Afectar Su Decoro, Sean Compatibles Con Sus Nuevas Condiciones Personales
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.