Micelio

Artículo 13

Del Decreto Legislativo Número 1361 De 1942) 321

Decreto 1601 de 1953 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cincuenta y tres millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos noventa y siete pesos con noventa y nueve centavos ($ 53.245.597.99) moneda corriente, que se incorporará con imputación a los siguientes numerales de dicho Presupuesto: Rentas de imposición: a) Impuestos Directos. Numeral

1.

Impuesto sobre la renta

a)

Con base en la renta $ 10.969.331.45

b)

Con base en el patrimonio 4.582.155.14

c)

Con base en el exceso de utilidades 1.488.931.55

d)

Recargo del 35% sobre los impuestos de renta, patrimonio y exceso de utilidades liquidados sobre las tarifas de la Ley 35 de 1944 5.721.331.45

e)

Recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas deben pagar por concepto del exceso de utilidades (artículo 13 del Decreto legislativo número 1361 de 1942) 321.915.01 f ) Impuesto del uno por ciento (1%) de la renta líquida de toda persona natural y jurídica en cuanto dicha renta exceda de $ 10.000.00 767.218.73 Numeral

2.

Impuesto sobre las grandes rentas, ausentismo y soltería 1.149.116.67 b) Impuestos Indirectos: Numeral 11. Impuesto sobre Aduanas y Recargos 20.000.000.00 Numeral 18. Impuesto sobre consumo de gasolina de toda clase $ 6.245.597.99 Rentas Ocasionales. Numeral 121. Parte que corresponde a la Nación por concepto de la diferencia entre el tipo de compra y de venta de las divisas cafeteras 2.000.000.00 Total $ 53.245.597.99

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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