ARTICULO 4º. El Procurador General de la Nación podrá radicar equipos de trabajo, según las necesidades del servicio, en cualquier lugar de la República.
Decreto 2311 de 1989 →Vigente
Artículo 4
El Procurador General De La Nación Podrá Radicar Equipos De Trabajo, Según Las Necesidades Del Servicio, En Cualquier Lugar De La República
Decreto 2311 de 1989 · Por el cual se modifica el actual régimen de competencias de la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.