Micelio

Artículo 2.2.5.5.57

Licencia Parental Compartida

Decreto 1083 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia parental compartida. Es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 4

del artículo 2°, de la Ley 2114 de 2021, en virtud de la cual los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos dispuestos en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia. El empleado acompañará a su solicitud de licencia parental compartida, la documentación establecida en el

Parágrafo 4

del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021. La solicitud deberá ser remitida al jefe de talento humano o a quien haga sus veces, la cual conferirá la licencia mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo

Corresponde a la pareja adoptante del mismo sexo definir, por una sola vez, quién de ellos gozará de cada prestación en las mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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