Suspensión provisional. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, de oficio o a petición de parte, podrá suspender el acto que se impugna cuando este sea manifiestamente contrario a la ley o a los estatutos, con el fin de evitar un perjuicio grave. La petición de suspensión por parte del interesado, deberá presentarse junto con la solicitud de impugnación, exponiendo las razones en las cuales se apoya según la naturaleza del acto cuya impugnación se solicita.
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica decidirá la suspensión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de impugnación.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 45)