Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 124 bis, artículo 1608-B, del presupuesto vigente, para estudios, construcción, Reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el banco internacional de reconstrucción y fomento: con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 124 bis, artículo 1608-B 1) Con recursos del crédito interno: a)Para las carretas Barbosa-Bucaramanga, Bucaramanga-Pamplona, Pamplona-Cúcuta y una de las tres alternativas siguientes, según la decisión que tome el Ministerio de Obras Públicas: Bogotá-Ocaña-Gamarra o Bucaramanga-Cachira-Abrego-Ocaña o una ruta distinta de las anteriores 1.457.500.00 b) para las carreteras Barranquilla-Cartagena, Cartagena-Planeta Rica, planeta Rica-Tarazá. 1.372.700.00 c) para las carreteras Buenaventura-Cali-Cali-Palmira, Palmira-Murillo y Murillo-Cartago, Cerritos-Medellín. Medellín-Puerto Valdivia-Tarazá-Cauya-Manizales. 1.102.400.00 d) para las carreteras Cartago-Cerritos, Cerritos-Manizales-Honda e Ibagué-Murillo. 826.800.00 e) para las carreteras Bogotá-dorada, Bogotá-Ibagué. 540.600.00 Total 5.300.000.00 Comuníquese y publíquese.
Artículo 1608
-B, Del Presupuesto Vigente, Para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales Incluidas En El Plan Trienal Financiado En Parte Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento: Con Recursos Del Crédito", Hácese La Siguiente Distribución, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 124 Bis, Artículo 1608-B 1) Con Recursos Del Crédito Interno: A)para Las Carretas Barbosa-Bucaramanga, Bucaramanga-Pamplona, Pamplona-Cúcuta Y Una De Las Tres Alternativas Siguientes, Según La Decisión Que Tome El Ministerio De Obras Públicas: Bogotá-Ocaña-Gamarra O Bucaramanga-Cachira-Abrego-Ocaña O Una Ruta Distinta De Las Anteriores 1
Decreto 1931 de 1951 · Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.