Ejerce ilegalmente la profesión de Diseñador Industrial y, por lo tanto, incurrirán en las sanciones previstas para la respectiva infracción, las personas que, sin haber llenado los requisitos de la Ley 157 de 1994, del presente Decreto y los establecidos en normas especiales, practiquen dicha profesión, así como la persona que mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalaciones de oficinas, fijación de placas, murales o en cualquier otra forma, actué o se anuncie como Diseñador Industrial, sin poseer tal calidad. CAPITULO V. DISPOSICIONES VARIAS
Decreto 264 de 1995 →Vigente
Artículo 28
Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.