Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal De La Flotilla Fluvial De La 6ª Brigada, Que Actualmente Se Encuentra En Manaos, Fijase Las Siguientes Partidas Mensuales: Alimentación: A) Para Oficiales Y Empleados De La Misma Categoría $ 30
Decreto 231 de 1943 · por el cual se aumentan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de la 6° Brigada que se encuentra en Manaos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal de la flotilla fluvial de la 6ª Brigada, que actualmente se encuentra en Manaos, fijase las siguientes partidas mensuales: Alimentación
a)
Para Oficiales y empleados de la misma categoría $ 30.00
b)
Para tripulantes y demás personal $ 25.00 Lavado y peluquería, para este último personal $ 5.00 Artículo 2° El presente Decreto regirá desde el día 1° de enero próximo pasado. Comuníquese y cúmplase.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.