º . De conformidad con lo establecido en el Decreto 1164 de 1999, la fusión prevista en dicho decreto se perfeccionará con la aprobación del acuerdo de fusión por los órganos máximos de cada una de las entidades fusionadas. En el acuerdo de fusión objeto de aprobación por parte de los máximos órganos de cada entidad se incluirá, además de lo previsto en el
del numeral 2 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los estatutos que habrán de regir las relaciones del Fondo Financiero Nacional, FFN con sus asociados, y de éstos entre sí. Una vez adoptados los estatutos por las asambleas de accionistas, se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional. Igualmente, el acuerdo aprobado por los órganos máximos de las entidades que se fusionan, será sometido a la aprobación de la Superintendencia Bancaria.