Micelio

Artículo 1

Decreto 1721 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1164 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con lo establecido en el Decreto 1164 de 1999, la fusión prevista en dicho decreto se perfeccionará con la aprobación del acuerdo de fusión por los órganos máximos de cada una de las entidades fusionadas. En el acuerdo de fusión objeto de aprobación por parte de los máximos órganos de cada entidad se incluirá, además de lo previsto en el

Parágrafo

del numeral 2 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los estatutos que habrán de regir las relaciones del Fondo Financiero Nacional, FFN con sus asociados, y de éstos entre sí. Una vez adoptados los estatutos por las asambleas de accionistas, se someterán a la aprobación del Gobierno Nacional. Igualmente, el acuerdo aprobado por los órganos máximos de las entidades que se fusionan, será sometido a la aprobación de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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