Las Asambleas Generales de las Cooperativas elegirán cada año dos Auditores con sus respectivos suplentes, que integraran la Junta de Vigilancia de las mismas; tendrán a su cargo el examen de las operaciones y cuentas de la sociedad y cumplir los demás deberes y obligaciones que establezcan los estatutos, rindiendo informes de sus labores a la Asamblea General.
Ley 30 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1949 · Por la cual se dictan disposiciones sobre fiscalización en las cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.