Micelio

Artículo 12

Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de incorporar al personal de las juntas. Los cargos que se creen en los entes deportivos departamentales para asumir las funciones derivadas de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, deberán ser provistos con el personal de las juntas administradoras seccionales de deportes que se incorporan al respectivo ente, de acuerdo con la planta de personal adoptada y la disponibilidad presupuestal Sin perder las características y condiciones de la vinculación que se tenga en el momento de la incorporación. Para el efecto, el director del ente deportivo departamental una vez asignado, procederá a expedir los actos administrativos de incorporación del personal al nuevo ente, de acuerdo con las disposiciones que reglamentan este tipo de procesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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