Micelio

Artículo 5

Ley 132 de 1961 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación abrirá un concurso entre los arquitectos colombianos para la elaboración del proyecto de edificio para el Palacio de Justicia, con premios hasta por un total de cien mil pesos ($ 100.000.00).

Dicho concurso se llevará a efecto con sujeción a las reglas previstas en los estatutos de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Parágrafo

El proyecto se calificará teniendo en cuenta las especificaciones vigentes para la zona de la Plaza de Bolívar y zonas adyacentes en el reglamento de zonificación del Distrito Especial de Bogotá; además, se debe tomar en consideración que el edificio del Palacio de Justicia debe guardar armonía con el resto de la Plaza de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1961