Micelio

Artículo 68

Banda: La Llevarán Solamente Los Oficiales Que Presten Servicio Como Ayudantes En Cualquiera De Las Reparticiones Del Ejército, Y Se Usará En Reemplazo Del Cinturón De Parada Y De La Bandolera

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Banda: la llevarán solamente los Oficiales que presten servicio como Ayudantes en cualquiera de las reparticiones del Ejército, y se usará en reemplazo del cinturón de parada y de la bandolera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1040 de 1929