Micelio

Artículo 1

La Oficina De Estadística De Las Secretarías De Educación O Las Que Hagan Sus Veces En Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y El Distrito Especial De Bogotá, Llevarán Un Registro De Inscripción Para Todos Los Establecimientos De Enseñanza, Oficiales Y No Oficiales Que Funcionan En Territorio De Su Jurisdicción

Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina de Estadística de las Secretarías de educación o las que hagan sus veces en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, llevarán un registro de inscripción para todos los establecimientos de enseñanza, oficiales y no oficiales que funcionan en territorio de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1980