Micelio

Artículo 3

Ley 45 de 1927 · por la cual se asocia la República a la celebración del primer centenario de la Universidad de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el patio principal de la Universidad se erigirán, a costa de la Nación, los bustos del Libertador y del General Francisco de Paula Santander, fundadores de ella. El Gobierno contratará oportunamente la fundición de los dos bustos, cuyo precio no podrá exceder de la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 45 de 1927