Micelio

Artículo 20

Obligatoriedad Y Monto De Las Cotizaciones

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, los(as) trabajadores(as) y sus empleadores(as), así como los(as) contratistas, 10s(las) independientes y rentistas de capital deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Pilar Contributivo

1.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y menor a siete (7) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto cinco por ciento (1.5 %) de su Ingreso Base de Cotización.

2.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a siete (7) smlmv y menor a once (11) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de uno punto ocho por ciento (1.8%) de su Ingreso Base de Cotización.

3.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a once (11) smlmv y menor a diez y nueve (19) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto cinco por ciento (2.5%) de su Ingreso Base de Cotización.

4.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igualo superior a diez y nueve (19) smlmv y menor o igual a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de dos punto ocho por ciento (2.8%) de su Ingreso Base de Cotización.

5.Frente a la contribución obligatoria del 16% del Ingreso Base de Cotización, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización superior a veinte (20) smlmv tendrán a su cargo un aporte adicional destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de tres por ciento (3.0%) de su Ingreso Base de Cotización.

Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento 1%, Y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento 2% para la misma cuenta.

En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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