Serán atribuciones de la Junta: a) Cumplir y desarrollar los estatutos conforme al objeto y fines del Instituto; b) Nombrar el Secretario del mismo y crear los cargos que juzgue necesarios para su funcionamiento, y fijar las asignaciones correspondientes; c) Resolver sobre renuncias y licencias; d) Aprobar los presupuestos de gastos del Instituto; e) Dictar los reglamentos que deben regir el funcionamiento de cualquier dependencia del Instituto; f) Autorizar cualquier gasto extraordinario distinto de los contemplados en el presupuesto; g) Aprobar todo contrato o erogación cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00), y en todo caso la adquisición, permuta, gravamen o enajenación de bienes raíces; h) Organizar los servicios generales y especiales que a su juicio correspondan al objetivo del Instituto; i) Delegar en el Gerente y por el tiempo que ella disponga, cualquiera de sus funciones; j) Promover la consecución de fondos para el sostenimiento y ensanche del Instituto, y k) En general dictar toda clase de providencias que la necesidad y la conveniencia del Instituto requieran.
Gerente.