Micelio

Artículo 12

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán atribuciones de la Junta: a) Cumplir y desarrollar los estatutos conforme al objeto y fines del Instituto; b) Nombrar el Secretario del mismo y crear los cargos que juzgue necesarios para su funcionamiento, y fijar las asignaciones correspondientes; c) Resolver sobre renuncias y licencias; d) Aprobar los presupuestos de gastos del Instituto; e) Dictar los reglamentos que deben regir el funcionamiento de cualquier dependencia del Instituto; f) Autorizar cualquier gasto extraordinario distinto de los contemplados en el presupuesto; g) Aprobar todo contrato o erogación cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00), y en todo caso la adquisición, permuta, gravamen o enajenación de bienes raíces; h) Organizar los servicios generales y especiales que a su juicio correspondan al objetivo del Instituto; i) Delegar en el Gerente y por el tiempo que ella disponga, cualquiera de sus funciones; j) Promover la consecución de fondos para el sostenimiento y ensanche del Instituto, y k) En general dictar toda clase de providencias que la necesidad y la conveniencia del Instituto requieran.

Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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