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Artículo 2.2.4.20.1

Cobro De Obligaciones Pensionales A Cargo De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (Ugpp)

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobro de obligaciones pensionales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adelantará las acciones de cobro coactivo de las obligaciones por deuda pensional a cargo de las empresas empleadoras, que no hayan sido reconocidas y pagadas bajo la figura de conmutación pensional; integración de cálculos actuariales y títulos o bonos pensionales, de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 y que correspondan únicamente a las obligaciones por tiempos de servicio omitidos, es decir, no cotizados antes de 1994 reportadas por parte de las Administradoras de Pensiones, mediante los títulos ejecutivos que hayan sido debidamente constituidos por parte de estas administradoras y de conformidad con el procedimiento que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) establezca para el efecto. El cobro de las obligaciones que hayan sido reconocidas y no pagadas bajo las figuras de conmutación pensional; integración de cálculos actuariales y títulos o bonos pensionales, continuarán a cargo de las administradoras de pensiones.

Parágrafo 1

°. La entrega de los títulos ejecutivos por parte de las administradoras de pensiones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) corresponderá exclusivamente a las obligaciones de deuda pensional que sean recuperables para el reconocimiento de una prestación económica. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) no recibirá a las administradoras los títulos ejecutivos que no reúnan estas condiciones y correspondan a deudas irrecuperables como las que se encuentren a cargo de empresas liquidadas o con matrículas canceladas, empleadores fallecidos, entre otros.

Parágrafo 2

Las obligaciones a que hace referencia el presente artículo, respecto de las cuales se encuentre en curso un proceso coactivo, ejecutivo o especial, continuarán a cargo de las administradoras respectivas.

Parágrafo 3

Las Administradoras de Pensiones deberán reportar las obligaciones por deuda pensional a que se refiere este artículo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) dentro de los 4 meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, en los términos y condiciones que para tal efecto establezca la UGPP. CAPÍTULO 21 Acciones de cobro de las administradoras del Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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