Art. 88. Los finiquitos de los responsables en oficinas subalternas los expedirán bajo su responsabilidad los Jefes de las principales en que se hayan incorporado las cuentas de los subalternos, después de ser éstas examinadas glosadas y fenecidas por aquéllos. Copia de dichos finiquitos se pasará á la Oficina general para que sea publicada y para los efectos del artículo 1393 del Código Fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.