Micelio

Artículo 3

Bonos Pensionales

Decreto 2843 de 2013 · por el cual se establecen las reglas para la asunción de la función de administración y pago de la nómina de pensionados de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bonos Pensionales. El reconocimiento y pago de la concurrencia de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales emitidos o por emitir de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales) continuará a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), hasta la fecha en que se traslade a la entidad que corresponda, el valor de los recursos constituidos en el Fondo de Naturaleza Pública (Foncap) para el pago. A partir de la fecha de traslado de los citados recursos, la función de emisión y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales de la Compañía de Informaciones Audiovisuales (Audiovisuales), estará a cargo de la Nación - Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Para los efectos antes mencionados, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que se requiera para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2843 de 2013