Art 1° Autorizase al jefe Civil y Militar del Departamento de Panamá para hacer acuña, en la forma que lo estime conveniente, hasta cantidad de $20,000 en monedas de níquel de a cinco centavos, y hasta la de $10,000 en monedas de cobre de a dos y medio centavos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.