Micelio

Artículo 38

Los Consejeros Departamentales Devengarán La Misma Remuneración Señalada Actualmente A Los Diputados A La Respectiva Asamblea Departamental

Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejeros Departamentales devengarán la misma remuneración señalada actualmente a los Diputados a la respectiva Asamblea Departamental. El cargo de Consejero Municipal se ejercerá ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3170 de 1954