Art. 1.° La Comision agraria de que trata la lei 14 de 1870, tendrá un Presidente, un Vicepresidente i un Secretario, elejidos de entre sus propios miembros, e inaugurará sus trabajos en cada localidad abriendo un rejistro de actas en el que se tomará razon de todos los actos que ejecute o mande ejecutar en relacion con el negociado de su cargo. Los oficiales espresados serán nombrados para períodos de un año.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.