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Artículo 17

Funciones De La Subdirección De Inversiones Para El Desarrollo Social Y La Administración General Del Estado

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado . Son funciones de la Subdirección para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado

1.

Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Di­rección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a las entidades relacionadas con el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y sus sectores respectivos.

2.

Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan Nacio­nal de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.

3.

Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación, se­guimiento, modificación y control del presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.

4.

Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.

5.

Coordinar el análisis de los estados financieros y presupuestos correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y distribución de uti­lidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.

6.

Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y So­cial, Conpes, el proyecto de distribución de los excedentes financieros y las uti­lidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan participación, que corres­pondan a los sectores a su cargo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7.

Coordinar el seguimiento al uso de los recursos públicos de los programas y proyectos financiados por estos, de acuerdo con las disposiciones normativas y políticas establecidas de los sectores a su cargo.

8.

Apoyar la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y sus entidades descentralizadas.

9.

Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas Indus­triales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su cargo.

10.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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