Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los beneficiarios deben presentar un informe detallado sobre las labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior, sea cual fuere la fecha de iniciación de período del permiso. Dichos informes se presentarán de conformidad con la guía de términos de referencia que expida para tal fin la Dirección General de Minas o la dependencia que haga sus veces.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 119
Dentro De Los Cuatro Primeros Meses De Cada Año, Los Beneficiarios Deben Presentar Un Informe Detallado Sobre Las Labores Realizadas Hasta El 31 De Diciembre Del Año Anterior, Sea Cual Fuere La Fecha De Iniciación De Período Del Permiso
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.