Interventoría. Cuando la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la interventoría del proyecto, en el convenio a suscribir entre la entidad nacional competente y el contribuyente deberá incluirse una cláusula en virtud de la cual, este último se obliga a constituir un patrimonio autónomo cuyo único objeto será la administración de los recursos requeridos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos, en el cual se designe como beneficiaria del respectivo fideicomiso a la entidad nacional competente y se le otorguen facultades para ordenar los pagos a que haya lugar.
La entidad nacional competente procederá a seleccionar el interventor dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en la norma que la modifique, sustituya o adicione, y tendrá como soporte para el pago de la interventoría su condición de beneficiario del respectivo fideicomiso en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos.
Para los efectos del presente artículo, la disponibilidad de los recursos suficientes y libres para atender la asunción de compromisos adquiridos con la contratación de la interventoría por parte de la entidad nacional competente se acreditará con la certificación de disponibilidad de los recursos que emita la fiduciaria en la cual se haya constituido el patrimonio autónomo.
La comisión fiduciaria a favor de la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo que se constituya para la administración de los recursos destinados a la interventoría del proyecto debe pactarse en condiciones de mercado e incluirse dentro del costo total del proyecto.
En el desarrollo de los proyectos de inversión de los sectores de educación y salud, se aplicarán las competencias previstas en los artículos 6°, 7°, 43 y 45 de la Ley Orgánica 715 de 2001, en cuanto al seguimiento, vigilancia y supervisión que le compete al departamento y al distrito en los términos allí previstos y a través de los instrumentos legales correspondientes. Para tal efecto el convenio del mecanismo de obras por impuestos definirá las reglas para la contratación de la interventoría y el beneficiario del fideicomiso, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a la entidad nacional competente para efectuar la supervisión de estos contratos.
Los excedentes incluidos los rendimientos financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los recursos para la contratación de la interventoría en el marco de la opción del mecanismo de Obras por Impuestos previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, son por su naturaleza propiedad del contribuyente y no harán parte de la contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos reconocida a través de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.6.4.3. Interventoría. Cuando la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la interventoría del proyecto, en el convenio a suscribir entre la entidad nacional competente y el contribuyente deberá incluirse una cláusula en virtud de la cual, este último se obliga a constituir un patrimonio autónomo cuyo único objeto será la administración de los recursos requeridos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos, en el cual se designe como beneficiaria del respectivo fideicomiso a la entidad nacional competente y se le otorguen facultades para ordenar los pagos a que haya lugar.
La entidad nacional competente procederá a seleccionar el interventor dando aplicación a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en la norma que la modifique, sustituya o adicione, y tendrá como soporte para el pago de la interventoría su condición de beneficiario del respectivo fideicomiso en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos de la interventoría y efectuar los respectivos pagos.
Para los efectos del presente artículo, la disponibilidad de los recursos suficientes y libres para atender la asunción de compromisos adquiridos con la contratación de la interventoría por parte de la entidad nacional competente se acreditará con la certificación de disponibilidad de los recursos que emita la fiduciaria en la cual se haya constituido el patrimonio autónomo.
La comisión fiduciaria a favor de la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo que se constituya para la administración de los recursos destinados a la interventoría del proyecto debe pactarse en condiciones de mercado e incluirse dentro del costo total del proyecto.
En el desarrollo de los proyectos de inversión de los sectores de educación y salud, se aplicarán las competencias previstas en los artículos 6°, 7°, 43 y 45 de la Ley Orgánica 715 de 2001, en cuanto al seguimiento, vigilancia y supervisión que le compete al departamento y al distrito en los términos allí previstos y a través de los instrumentos legales correspondientes. Para tal efecto el convenio del mecanismo de obras por impuestos definirá las reglas para la contratación de la interventoría y el beneficiario del fideicomiso, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a la entidad nacional competente para efectuar la supervisión de estos contratos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A