° Obligación de los establecimientos bancarios . Los establecimientos bancarios que efectúen el recaudo del aporte especial para la administración de justicia deberán enviar a la Dirección del Tesoro Nacional y a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al respectivo círculo notarial, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para consignar, la respectiva copia del formato de consignación del aporte especial.
En caso de presentarse la consignación del aporte especial en forma extemporánea, la obligación prevista en este artículo deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se efectúe la respectiva consignación.