Micelio

Artículo 5

Obligación De Los Establecimientos Bancarios

Decreto 1960 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 135 de la Ley 6ª de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Obligación de los establecimientos bancarios . Los establecimientos bancarios que efectúen el recaudo del aporte especial para la administración de justicia deberán enviar a la Dirección del Tesoro Nacional y a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al respectivo círculo notarial, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para consignar, la respectiva copia del formato de consignación del aporte especial.

Parágrafo

En caso de presentarse la consignación del aporte especial en forma extemporánea, la obligación prevista en este artículo deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se efectúe la respectiva consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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