Medición de desempeño. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño, que podrán aprobar proyectos de inversión y ser designadas como ejecutoras de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020. Dicha medición de desempeño aplicará desde la bienalidad 2021-2022, y a partir del año 2023 se podrá dar inicio al PAC, en aquellos casos en que las entidades beneficiarias y ejecutoras no obtengan adecuado desempeño, lo anterior, sin perjuicio de la aplicación acciones de acompañamiento y asistencia técnica del SSEC.
Para las entidades que no obtengan el adecuado desempeño, el DNP definirá la metodología a seguir en la asistencia técnica integral y los mecanismos de concertación de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento será de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban.
El plan de trabajo será presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DNP. La omisión a lo dispuesto en este
se comunicará a organismos de control por el SSEC.